Leo en los diarios de Arcadi Espada una columna sobre la relación entre las nuevas tecnologías y los derechos de autor, en la que se parte de la siguiente cita "En unos tiempos en los que la tecnología comienza a desdibujar los límites de los derechos de autor…".
El columnista de El Mundo no esta de acuerdo con la frase y su artículo es un extenso razonamiento sobre cómo las nuevas tecnologías permiten, precisamente, aumentar la capacidad de los autores y distinguir originales y copias, terminando como resumen con la siguiente frase:
"Nunca fue el autor más nítido que en nuestro tiempo y nunca como hasta hora tuvimos una herramienta semejante para encontrarlo. O sea: la tecnología precisa los límites del derecho de autor."
Creo que aquí encontramos un pequeño error de concepto: Puedo estar más o menos de acuerdo con que la tecnología actual permite dibujar con más nitidez la figura del autor y fomentar su creatividad, pero creo que también pone en duda cuales son sus derechos y cómo hacerlos valer.
No voy a repetir el argumentario completo sobre derechos de autor y control de la distribución de copias, porque no soy un experto, pero plantearé un pequeño resumen:
Un autor, como cualquier otro trabajador, merece ser recompensado por su trabajo, que en su caso es de creación de una obra, entendiendo por derecho de autor el derecho a recibir esa compensación.
Dado que, salvo en circunstancias muy específicas, no suele ser posible que los usuarios de una obra puedan disfrutar del propio acto de creación, y por tanto se pueda obtener de ellos una compensación para el autor en ese preciso momento, habitualmente se establece un control sobre la distribución de copias, convirtiendo el derecho a cobrar por un acto de creación en el derecho a cobrar por la distribución de ese único acto de creación tantas veces como sea distribuido, es decir, el derecho a cobrar por cada una de las copias de ese acto de creación.
Teniendo en cuenta que hasta hace no mucho la facultad de realizar copias con la calidad suficiente como para ser equiparadas con el original era propiedad del propio autor o de su estructura de negocio, hablando en términos muy amplios, no parecía muy descabellado equiparar el derecho a cobrar por un acto de creación con el derecho a cobrar por cada una de las copias que se realicen de él (y que solo el autor o sus distribuidores podían hacer con calidad suficiente).
Sin embargo, hoy en día, las nuevas tecnologías permiten eliminar el monopolio de la realización y distribución de copias, puesto que cualquiera puede hacer una copia del original con la misma calidad. De esta manera, no parece muy apropiado intentar obtener de los usuario una retribución por la obtención de una copia que ellos mismos pueden realizar en su casa, mientras que sigue siendo completamente apropiado obtener del usuario una retribución por el disfrute del acto de creación del autor.
Y, por tanto, ya no parece que sea equiparable el derecho del autor a cobrar por su creación, con el derecho a cobrar por cada una de las copias que se realicen de ese acto.
No se me ocurre ninguna propuesta innovadora para establecer esta retribución al autor independientemente del sistema de control de copias, y no es el fin de esta entrada, pero volviendo al inicio, tengo que concluir que la tecnología actual permite definir con más nitidez la figura del autor, pero también pone en duda la definición que hasta ahora teníamos de sus derechos.
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