jueves, 26 de agosto de 2010

Individuo, estado, riesgo y contribuyente.

Esta mañana he oído a Inocencio Arias hacer un comentario en La Mañana de la Cope hablando sobre la liberación de los dos cooperantes españoles secuestrados por Al Qaeda. Pese a la satisfacción expresada por el desenlace del secuestro, dejaba caer la siguiente propuesta:

Sin desmerecer lo valientes que son, y lo meritorio de su trabajo, los miembros de las ONG's deben saber que no pueden seguir operando en zonas donde exista el riesgo de secuestro, porque el contribuyente no puede seguir costeando los rescates que eventualmente pueden ser necesarios.

(No pongo comillas porque la cita no es textual)

Este argumento podría ser extensible, con más razón, a:

Los turistas deben saber que no pueden seguir viajando a zonas donde exista el riesgo de secuestro, porque el contribuyente no puede seguir costeando los rescates que eventualmente pueden ser necesarios.

Si quisiéramos aplicar esta norma, quedaría por definir qué cantidad de riesgo es aceptable para permitir que un cooperante o un turista se desplace a una zona, o mejor aún, qué zonas son consideradas por el Estado como de riesgo inaceptable (y por tanto prohibidas), y qué multa se impondría a aquellos sujetos a los que se descubriera viajando a estas zonas, arriesgando su vida y, lo que parece más importante, el dinero del contribuyente.

No tengo muy claro si me gusta o no esta idea, pero para cualquiera que reflexione sobre ella y llegue a una conclusión, me gustaría que luego aplicara esa misma conclusión (sobre todo en el caso del turista) a las siguientes dos situaciones:

  • Ocupante de un vehículo que no se abrocha el cinturón de seguridad, que se está jugando su propia integridad física (y la de nadie más), al que se le multa si se le descubre, y sobre el que se argumenta que su tratamiento (y quizá el de sus allegados si fallece) lo paga el bolsillo del contribuyente.
  • Sujeto que fuma en su propia casa (por lo que no contamina a nadie), que se está jugando su propia salud, al que se le multa (en impuestos indirectos más altos que en el resto de productos de consumo) cada vez que compra una cajetilla, y sobre el que se argumenta que su tratamiento (y quizá el de sus allegados si fallece) lo paga el bolsillo del contribuyente.

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